De Indianopedia
Levantamientos cantonalistas y carlistas en la I República española (fuente Wikipedia)
Monedas acuñadas por el cantón de Cartagena durante su sitio por los centralistas
El principio confederal parte del individuo agrupado en comunidades reales como sujeto de cualquier agrupación administrativa superior. Se basa en tres sencillas ideas:
- Agrupación voluntaria y revocable de las partes sobre la idea de pacto o contrato confederal.
- La soberanía se mantiene en todo momento en el individuo y las comunidades cuya autonomía se preserva organizando las cadenas de pactos «de abajo a arriba» (aunque no necesariamente por una misma «vertical»)
- Sólo se cede al escalón superior la administración de las competencias estrictamente necesarias para su funcionamiento, minimizando la captura de rentas de posición.
Orígenes y fundamentaciones teóricas
- Los fueros medievales, ligados en su defensa durante el siglo XIX a la defensa del comunal (procomún rural tradicional) y por tanto a los orígenes del cooperativismo moderno, contenían en lugares como Bizkaia una estructura igualitaria que invocaba el «pacto voluntario» tanto entre los municipios (con igual voto con independencia de su tamaño) como con la corona (estado).
- Pierre-Joseph Proudhon en «Du principe Fédératif» (1863) abrió la teorización contemporánea que sería recogida después por «La reacción y la revolución» (1854) de Pi i Margall y «La Republica Democratica Federal Universal» (1868) de Fernando Garrido. Un relato que se materializaría por la siguiente generación como «Revolución Cantonal».
- Hayek, recuperó el concepto en el siglo XX en busca de formas que permitieran la adaptación del tamaño de las administraciones estatales y supraestatales para limitar y controlar la captura de rentas desde el aparato de representación y administración. Enarbola el concepto de subsidiaridad en aras de definir la dimensión óptima de cada administración. Esta corriente fue actualizada y revisada en la primera década del XXI por Bruno Frey.
- Juan Urrutia renueva las bases teóricas del confederalismo incorporando la disipación de rentas en el modelo y la transición hacia un modo de producción p2p. Al incorporar comunidades identitarias desterritolializadas como sujetos válidos del pacto confederal, el resultado es un confederalismo asimétrico en el que comunidades reeales como las filés e incluso imaginadas (como los «congresos mundiales» de lenguas o diásporas, equilibran las tendencias autarquistas y aislacionistas propias de un confederalismo territorialista clásico y cohesionan socialmente en un plano transnacional.
- Este modelo, que encaja perfectamente en las escalas de un mundo P2P es el que los indianos postulamos como deseable actualización del tamaño y formas de la administración pública